Efectuado el registro de la obligación conforme a las disposiciones de los artículos precedentes, el Banco de la República girará directamente a los acreedores las cantidades en moneda extranjera correspondientes a la amortización de las deudas. Sus intereses continuarán a cargo de los respectivos deudores y se servirán por el mercado libre de divisas.
Decreto 2322 de 1965 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.