Dividendos . Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá como dividendo por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de Las utilidades liquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas si se tuvieren que enjugar perdidas de ejercicios anteriores. Si la suma de las reservas legales, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades liquidas que deberá repartir la sociedad se elevara al setenta por ciento (70%) a menos que la asamblea general con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en ella, disponga otra cosa.
Decreto 2190 de 1996 →Vigente
Artículo 22
Dividendos
Decreto 2190 de 1996 · por medio del cual se aprueba el Acta número 8 del 10 de septiembre de 1996, de la asamblea general de accionistas de IFI Leasing S.A., que adopta la reforma de estatutos de dicha entidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.