ARTICULO 28. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 14 y 33 del Decreto 1901 de 1990.
Decreto 2122 de 1992 →Vigente
Artículo 28
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 14 Y 33 Del Decreto 1901 De 1990
Decreto 2122 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.