º. El impuesto o inversión en acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río se tendrá en cuenta para fijar el monto de la liquidación privada, y se pagará o invertirá proporcionalmente con cada cuota o, si el contribuyente lo prefiere, en su totalidad con la primera cuota directamente en las oficinas de la Empresa Siderúrgica Nacional de paz de Río, en las entidades que dicha Empresa comisione para tal efecto, o en un Banco autorizado y el recibo deberá presentarse para el pago de las cuotas posteriores.
Artículo 3
El Impuesto O Inversión En Acciones De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Se Tendrá En Cuenta Para Fijar El Monto De La Liquidación Privada, Y Se Pagará O Invertirá Proporcionalmente Con Cada Cuota O, Si El Contribuyente Lo Prefiere, En Su Totalidad Con La Primera Cuota Directamente En Las Oficinas De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, En Las Entidades Que Dicha Empresa Comisione Para Tal Efecto, O En Un Banco Autorizado Y El Recibo Deberá Presentarse Para El Pago De Las Cuotas Posteriores
Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.