Asistencia del procesado. El procesado privado de libertad debe estar presente en la audiencia pública, salvo que se compruebe enfermedad o causa grave que impida su concurrencia. La ausencia del procesado que no estuviere privado de libertad no impedirá la celebración de la audiencia.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 409
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.