Articulo 57. Posesiones : El Gerente y los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, tomarán posesión de sus cargos snte el Ministerio de Defensa Nacional; los empleados lo harán ante el Gerente o en quien este delegue dicha función. Las certificaciones sobre posesión, tiempo de servicios y demás modalidades anexas al cargo, serán expedidas por el funcionario ante el cual se toma posesión.
En la fecha en que el Gerente tome posesión, será inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el acta de fa Junta Directiva a que se ref iere el ordinal b) del articulo 24, a fin de que aquélla certifique sobre la personería del Gerente, conforme a las normas comerciales. En la misma forma y para los mismos efectos, se procederá, respecto de los Subgerentes, como suplentes del Gerente. El Revisor Fiscal y su suplente se posesionarán ante el funcionario competente de la Contrataría General de la República, y en la misma fecha se inscribirá el acta de la Asamblea en que conste su nombramiento. CAPITULO IX Balances, reservas, distribución y capitalización de utilidades.