Facultase al Gobierno Nacional para que adquiera maquinarias agrícolas, instrumentos de labranza, animales de labor y demás enseres para la agricultura, con el objeto de darlos en alquiler mediante cuotas de arrendamiento módico a los pequeños agricultores y colonos y a los ganaderos que no estén en capacidad de compraros. El Gobierno organizara el servicio de alquiler de dichos instrumentos, animales y enseres de manera que puedan aprovecharse, en la forma más económica, el mayor número de ganaderos y agricultores en las distintas zonas del país.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 28
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.