Micelio

Artículo 2

Decreto 124 de 1982 · por el cual se modifican unas normas sobre auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios al instituto de Seguros sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 37 del Decreto-ley 1653 de 1977, quedará así: Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares. El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1982