Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá.
El régimen salarial de los empleados y trabajadores de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y deberá contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional.
El Gobierno nacional reglamentará el régimen salarial especial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.