Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada al Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- por parte del DANE y el IGAC, realizadas una vez aprobado el Conpes de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el 2001, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año fiscal del 2002.
Decreto 2790 de 2000 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2790 de 2000 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación parala vigencia fiscal de 2001, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.