º. Las escuelas normales superiores podrán aceptar en el ciclo complementario, egresados de la educación media que acrediten título de bachiller con profundización en educación o personas con título de bachiller pedagógico, dentro de las condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional.
Decreto 3012 de 1997 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 642/01 modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 3012 de 1997, el cual quedará así) por decreto 2832/05 modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 3012 de 1997, el cual quedará así) por decreto 808/00 modificado por decreto 2832/05 modificado por decreto 808/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.