Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 31 de 2011 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, 017 de 2010 Senado, “por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Artículo 2°. El p´resente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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