º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a 10 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.
Decreto 1342 de 1995 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1342 de 1995 · por el cual se ordena la Publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adiciona el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.