el Administrador Fiduciario dará cumplimiento a sus obligaciones contractuales con su propio personal. Por consiguiente, todos los empleados que se destinen al Fondo, lo serán exclusivamente del Administrador Fiduciario y éste podrá designarlos, removerlos y señalar sus remuneraciones libremente.
Decreto 1091 de 1969 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.