Micelio

Artículo 22

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

el Administrador Fiduciario dará cumplimiento a sus obligaciones contractuales con su propio personal. Por consiguiente, todos los empleados que se destinen al Fondo, lo serán exclusivamente del Administrador Fiduciario y éste podrá designarlos, removerlos y señalar sus remuneraciones libremente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1969