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Artículo 11.2.1.4.46

Despacho Del Superintendente Delegado Para Intermediarios De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las siguientes:

1.

Supervisar las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación, las oficinas de representación de las instituciones del mercado de valores del exterior y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2.

Aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, de los fondos de garantía que se constituyan en los mercados de valores y de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de otros commodities.

3.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores la autorización para el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior.

4.

Aprobar los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión.

5.

Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa y sociedades comisionistas independientes de valores, a intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.

6.

Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones.

7.

Administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

8.

Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de administrador de recursos de inversión de capital de portafolio del exterior, que detente una sociedad comisionista de bolsa o una sociedad administradora de inversión.

9.

Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la constitución, administración, gestión, distribución, fusión, cesión, liquidación, actividades y demás aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.46Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las siguientes:

1.

Supervisar las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación, las oficinas de representación de las instituciones del mercado de valores del exterior y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2.

Aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, de los fondos de garantía que se constituyan en los mercados de valores y de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de otros commodities.

3.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores la autorización para el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior.

4.

Aprobar los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión.

5.

Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa y sociedades comisionistas independientes de valores, a intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.

6.

Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) y ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones.

7.

Administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

8.

Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la calidad de administrador de recursos de inversión de capital de portafolio del exterior, que detente una sociedad comisionista de bolsa o una sociedad administradora de inversión.

9.

Ejercer las funciones que las normas otorguen a la Superintendencia en relación con la constitución, administración, gestión, distribución, fusión, cesión, liquidación, actividades y demás aspectos, de los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.46Dirección Legal.

La Dirección Legal tiene las siguientes funciones:

1.

Aprobar los reglamentos de los depósitos de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito y de las cajas de compensación familiar.

2.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 11.2.1.4.39 del presente decreto.

3 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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