Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1940 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se reconoce una indemnización a la viuda del héroe colombiano José María Hernández

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá, si lo estima conveniente, recibir en pago del valor de la zona o zonas de terreno a que se refiere el artículo anterior, y de los perjuicios que pueda sufrir la Nación con la supresión de este trayecto de la vía férrea, de una parte de dicho valor, la construcción de la variante que sea necesario hacer a la carretera nacional en el trayecto comprendido entre las estaciones de Chusacá y San Miguel, con motivo de las obras del embalse; la propiedad de la zona de terreno necesaria para la construcción de la variante, y la pavimentación de la carretera entre los dos sitios mencionados. Si con lo anterior no quedare abierto el valor de las zonas materia de la venta y de los perjuicios que reciba la Nación, el Gobierno podrá aceptar, en pago de la diferencia, el suministro de cierta cantidad de energía eléctrica para los servicios nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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