Decreto 1630 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional, una vez que el Instituto sea constituido y obtenga el reconocimiento requerido, contribuirá a su incremento y financiación, así
a)
Podrá suscribir y pagar acciones o títulos de aporte hasta por cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), y
b)
Podrá garantizar para el Instituto operaciones de crédito externo e interno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.