Micelio

Artículo 2

Decreto 1630 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional, una vez que el Instituto sea constituido y obtenga el reconocimiento requerido, contribuirá a su incremento y financiación, así

a)

Podrá suscribir y pagar acciones o títulos de aporte hasta por cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), y

b)

Podrá garantizar para el Instituto operaciones de crédito externo e interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1630 de 1963