Artículo único. El diez por ciento (10 por 100) de las cantidades recaudadas en el año próximo pasado de 1935 por concepto del fondo de defensa nacional, de que tratan los artículos 34 del Decreto 2020 de 1927 y 150 del Decreto número 8 de 1932 que sustituye el 150 del Reglamento 37 bis sobre Servicio Territorial, se distribuirá de la siguiente manera: a)Para los miembros de las Juntas Territoriales Municipales, excepción hecha de los Comandantes de Distrito Militar, el tres por ciento 3 % b) Para los Recaudadores, el dos por ciento 2 % c) Para reposición de libretas de servicio militar y demás esqueletos impresos, el dos por ciento 2 % d) Para raciones de infractores y gastos de conducción de éstos a las guarniciones que sean destinados, el dos por ciento 2 % e) Para gastos imprevistos del Servicio Territorial Militar, el uno por ciento 1 % Total 10 % Comuníquese y publíquese.
Decreto 563 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 563 de 1936 · Por el cual se determina la distribución del porcentaje del fondo de defensa nacional estatuido por el artículo 34 del Decreto número 2020 de 1927 y artículo 150 del Decreto número 8 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.