Micelio

Artículo 1

Decreto 1204 de 1982 · Por el cual se determinan condiciones y términos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las personas obligadas a declarar impuesto sobre las ventas deberán presentar sendas declaraciones semestrales durante los meses de julio y enero, que comprenderán los periodos de enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio y julio - agosto, septiembre - octubre y noviembre - diciembre, respectivamente. Quedan exceptuados de la previsión anterior, las personas incluidas en las resoluciones que la Dirección General de Impuestos Nacionales deberá expedir, teniendo en cuenta las condiciones del artículo siguiente. Dichas personas. deberán presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, dentro del mes siguiente al correspondiente bimestre. Los períodos bimestrales serán les siguientes: Primer período: enero - febrero Segundo período: marzo - abril Tercer período: mayo - junio Cuarto período: julio - agosto Quinto período: septiembre - octubre Sexto período: noviembre - diciembre

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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