Micelio

Artículo 12

Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 7º del Decreto-ley 1288 de 1978 quedará así:

Artículo 7º. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal Civil del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho al reconocimiento de una prima de servicio anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que hubieren devengado el 30 de junio del año correspondiente, la cual se pagará dentro de los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año, a partir de la vigencia fiscal de 1979. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarían si estuviesen prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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