° Las disposiciones contenidas en los artículos 1.° y 5.° del Decreto número 158 del año en curso, no regirán sino una vez que haya sido instalada la Aduana de que trata el artículo 2.° del mismo Decreto, y mientras esto no suceda, los puertos fluviales de Arauca y Orocué estarán habilitados para la importación y exportación.
Decreto 498 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 1
Decreto 498 de 1916 · Por el cual se reforma el número 158 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.