Micelio

Artículo 6

El Impuesto De Consumo Sobre Licores, Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares, Nacionales Y Extranjeros, Tendrá Las Siguientes Tarifas Por Botella De 750 C

Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El impuesto de consumo sobre licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes tarifas por botella de 750 c.c., o proporcionalmente a su volumen, así

a)

Para licores nacionales y extranjeros: el 35% del precio promedio nacional en expendio oficial de la botella de 750 c.c. de aguardiente anisado nacional, según lo determine semestralmente el DANE.

b)

Para vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros; el 10% del precio promedio nacional en expendio oficial de la botella de 750 c.c. de aguardiente anisado nacional, según lo determine semestralmente el DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 1983