Micelio

Artículo 1

En Las Comisiones Colectivas Permanentes Que Trata El Literal B) Del Articulo 94 Y El Parágrafo 2º Del Artículo 99 Del Decreto Extraordinario 612 De 1977, Respectivamente, Asignadas En Cumplimiento De Órdenes De Operaciones Que Tengan Por Objeto, Además De Las Tácticas O De Mantenimiento Del Orden Público Propiamente Dichas, El Entrenamiento De Tripulaciones, O Se Refieran A Labores Técnicas De Construcción O Reparación De Unidades Terrestres, Novales O Aéreas, Será Potestativo Del Ministerio De Defensa Autorizar Pasajes Para La Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados Del Oficial O Suboficial Siempre Y Cuando El Tiempo De La Comisión Lo Justifique, La Misión Lo Permita Y Exista Disponibilidad Presupuestal

Decreto 2144 de 1981 · Por el cual se dicta una disposición sobre pasajes para comisiones originadas en cumplimiento de órdenes de operaciones al personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º En las comisiones colectivas permanentes que trata el literal b) del articulo 94 y el

Parágrafo 2

del artículo 99 del Decreto extraordinario 612 de 1977, respectivamente, asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones que tengan por objeto, además de las tácticas o de mantenimiento del orden público propiamente dichas, el entrenamiento de tripulaciones, o se refieran a labores técnicas de construcción o reparación de unidades terrestres, novales o aéreas, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para la esposa e hijos legítimos no emancipados del Oficial o Suboficial siempre y cuando el tiempo de la comisión lo justifique, la misión lo permita y exista disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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