°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que sean contrarias, subroga el Acuerdo número 10 de 1987 y para su validez requiere de la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 4
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Sean Contrarias, Subroga El Acuerdo Número 10 De 1987 Y Para Su Validez Requiere De La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional
Decreto 1429 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 20 de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suarez (CAR), que determina la planta de personal de Empleados públicos y fija el número de Trabajadores Oficiales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.