Micelio

Artículo 14

La Alta Consejería Presidencial Para Asuntos Políticos, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3445 de 2010 · por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Presidente de la República en relación con los temas de la agenda legislativa.

2.

Asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales con el Congreso de la República, los partidos y agentes políticos del país.

3.

Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia en las relaciones del Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

4.

Asesorar al Presidente de la República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y otros agentes políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.

5.

Elaborar los estudios y evaluaciones que el Presidente de la República solicite en los temas de su competencia y presentar informe de los resultados.

6.

Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias de Gobierno competentes, las estrategias y las alternativas para la ejecución de programas y proyectos de interés del Gobierno Nacional que involucren la participación de agentes políticos.

7.

Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.

8.

Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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