Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1905 · en relación con el culto católico y la beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1905