AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.
Ley 52 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1905 · en relación con el culto católico y la beneficencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.