Micelio

Artículo 2

El Artículo 4º Del Mismo Decreto Quedará Así: Para Los Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Privada, Los Derechos De Matrícula Se Liquidarán Con Base En La Renta Gravable Que Indique La Copia De Liquidación Oficial

Decreto 254 de 1966 · Por el cual se modifican los artículos 3º y 4º del Decreto número 42 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º del mismo Decreto quedará así: Para los contribuyentes obligados a presentar declaración privada, los derechos de matrícula se liquidarán con base en la renta gravable que indique la copia de liquidación oficial. Pero cuando ésta no se haya producido, se aceptará la de la liquidación privada, acompañada de la certificación expedida por la Sección de liquidación de la Administración respectiva en que conste la liquidación oficial no se ha practicado. Los interesados que no hayan presentado declaración de renta deben acompañar la constancia de que hicieron la declaración jurada y así demuestran que no están obligados a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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