° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1958, con la cantidad de un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 1.288.667.82) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación a los numerales siguientes: Recursos del Balance del Tesoro Numeral 127. Depósito provisional proveniente de consignación efectuada por el Pagador del Ministerio de Guerra en Nueva York, en el Chemical Corn Exchange Bank, a favor de la Tesorería General de la República, de los fondos entregados por la Organización de Estados Americanos "ONU", en reembolso de gastos del Batallón "Colombia", hechos por el citado Ministerio, según certificados del Tesorero General y de disponibilidad número 53 del Contralor General, expedidos el 29 de septiembre y el 13 de Octubre, respectivamente, de 1958. (US$ 185.995.11 al cambio del 5.60%) $ 1.041.573 68 Numeral 126. Depósitos Provisionales consignados por el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en la Tesorería General de la República, como aportes para cubrir los excedentes de la reconstrucción de la pista de la Base "Marco Fidel Suárez", de Cali, $ 234.745.20, y de la construcción de la primera etapa de la red eléctrica de la Base "Germán Olano", de Palanquero, $ 12.350.00, según certificados del Tesorero y de disponibilidad números 54 y 55 del Contralor General, expedidos el 17 de septiembre y el 15 de octubre, respectivamente, de 1958 $ 247.095 20 Total de recursos $ 1.288.667 82
Decreto 2641 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1958, Con La Cantidad De Un Millón Doscientos Ochenta Y Ocho Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos Con Ochenta Y Dos Centavos ($ 1
Decreto 2641 de 1958 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.