Micelio

Artículo 3

Acto_legislativo 1 de 1981 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1981, 14/01/1981, POR LA CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INTENDENCIA DEL CAQUETÁ Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso tercero del Artículo 83 de la Constitución Nacional quedará así:

Las asambleas departamentales, los consejos intendenciales y comisariales y los concejos municipales podrán abrir sesiones y deliberar con la tercera parte de sus miembros pero sus decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los integrantes de la respectiva Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 1 de 1981