El artículo 70 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De los supernumerarios. Para suplir vacancias temporales de los empleados del departamento Nacional de planeación o para el desarrollo de actividades de carácter Netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario hasta por Un lapso de cuatro meses. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.° De Este decreto, las personas así vinculadas tendrán, a partir de su posesión, Carácter de empleados públicos para los efectos legales de las funciones Públicas que ejerzan. La remuneración de los superintendentes se fijara de acuerdo con las Escalas de remuneración establecidas en este decreto, según las funciones Que deban desarrollar. El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no Tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales, pero tendrá Derecho al reconocimiento y pago de viáticos y de gastos de trasporte de Acuerdo con las reglas generales del recenté decreto, y a la atención Medica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. El gobierno podrá autorizar al departamento, mediante decreto, para que Vincule personal supernumerario por tiempo superior a cuatro (4) meses, Sin exceder de un año improrrogable, cuando se trate de actividades que Por su naturaleza así lo requieran. En este evento el personal Supernumerario tendrá derecho a todas las prestaciones sociales, con Sujeción a las reglas generales establecidas por la ley para el Reconocimiento y pago de dicha prestaciones.
Decreto 1515 de 1978 →Vigente
Artículo 22
El Artículo 70 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Los Supernumerarios
Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.