Micelio

Artículo 4

La Comisión Deberá Reunirse Obligatoriamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cada Vez Que Las Circunstancias, Así Lo Indiquen, Previa Citación Del Secretario General Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Del Subjefe Del Estado Mayor Conjunto

Decreto 1614 de 1967 · por el cual se establece la Comisión Permanente de Coordinación y Enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que las circunstancias, así lo indiquen, previa citación del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Subjefe del Estado Mayor Conjunto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1614 de 1967