° La Comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que las circunstancias, así lo indiquen, previa citación del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Subjefe del Estado Mayor Conjunto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1614 de 1967 →Vigente
Artículo 4
La Comisión Deberá Reunirse Obligatoriamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cada Vez Que Las Circunstancias, Así Lo Indiquen, Previa Citación Del Secretario General Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Del Subjefe Del Estado Mayor Conjunto
Decreto 1614 de 1967 · por el cual se establece la Comisión Permanente de Coordinación y Enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.