Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Régimen Y En El Capitulo Ii Del Acuerdo De Cartagena, Corresponden A La Comisión Y A La Junta Las Siguientes Facultades: A La Comisión: A) Decidir Sobre Las Propuestas Que La Junta Eleve A Su Consideración Respecto Del Tratamiento A Los Capitales Extranjeros, Propiedad Industrial Y Del Sistema De Producción Y Comercialización De Tecnología, En Cumplimiento Del Presente Régimen; B) Aprobar, A Propuesta De La Junta, Los Reglamentos Que Sean Necesarios Para La Mejor Aplicación Del Régimen Común; Y C) Adoptar Las Demás Medidas Que Tiendan A Facilitar La Consecución De Sus Objetivos ; A La Junta: A) Velar Por La Aplicación Y El Cumplimiento Del Régimen Y De Los Reglamentos Que Sobre La Materia Apruebe La Comisión; B) Centralizar La Información Estadística, Contable O De Cualquier Otra Naturaleza, Relacionada Con La Inversión Extranjera O Transferencia De Tecnología, Proveniente De Los Países Miembros; C) Acopiar Información Económica Y Jurídica Sobre La Inversión Extranjera Y Transferencia De Tecnología, Y Suministrarla A Los Países Miembros; Y D) Proponer A La Comisión Las Medidas Y Los Reglamentos Necesarios Para La Mejor Aplicación Del Presente Régimen
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en el Capitulo II del Acuerdo de Cartagena, corresponden a la Comisión y a la Junta las siguientes facultades: A la Comisión
a)
Decidir sobre las propuestas que la Junta eleve a su consideración respecto del tratamiento a los capitales extranjeros, propiedad industrial y del sistema de producción y comercialización de tecnología, en cumplimiento del presente régimen;
b)
Aprobar, a propuesta de la Junta, los reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicación del régimen común; y
c)
Adoptar las demás medidas que tiendan a facilitar la consecución de sus objetivos ; A la Junta: a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del régimen y de los reglamentos que sobre la materia apruebe la Comisión; b) Centralizar la información estadística, contable o de cualquier otra naturaleza, relacionada con la inversión extranjera o transferencia de tecnología, proveniente de los Países Miembros; c) Acopiar información económica y jurídica sobre la inversión extranjera y transferencia de tecnología, y suministrarla a los Países Miembros; y
d)
Proponer a la Comisión las medidas y los reglamentos necesarios para la mejor aplicación del presente régimen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.