Micelio

Artículo 114

Los Procuradores De Distrito Judicial Podrán Sancionar Con Multa De Doscientos A Mil Pesos O Con Suspensión A Cualquier Empleado Y Con La Destitución A Los De Servicio, Según La Gravedad De La Falta, Previa Averiguación Sumaria Por Las Irregularidades, Abusns, Indelicadezas Y Demás Faltas Cometidas En El Desempeño De Sus Funciones En Relación Con Los Litigantes, Sus Apoderados O Los Auxiliares De La Justicia

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Procuradores de Distrito Judicial podrán sancionar con multa de doscientos a mil pesos o con suspensión a cualquier empleado y con la destitución a los de servicio, según la gravedad de la falta, previa averiguación sumaria por las irregularidades, abusns, indelicadezas y demás faltas cometidas en el desempeño de sus funciones en relación con los litigantes, sus apoderados o los auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación, en el efecto devolutivo. La sanción disciplinaria así impuesta a un empleado no impide que se abra la correspondiente investigación disciplinaria o penal, si fuere el caso, contra el juez o magistrado respectivo, por la responsabilidad que pueda deducírsele en la comisión de tales actos y se le impongan las sanciones pertinentes. CAPITULO 4o. Procedimiento

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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