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Artículo 34

Funciones Del Consejo Superior De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Son funciones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

1.

Definir las políticas, planes, programas y prioridades del SMP.

2.

Adoptar las normas para orientar, regular, supervisar, evaluar y controlar el SMP.

3.

Dictar las normas básicas de orden administrativo, técnico y científico a las cuales deben someterse todas las entidades y unidades que integran el SMP.

4.

Definir el Plan integral de Salud con sujeción a los recursos que se reciban por UPE.

5.

Organizar mecanismos transitorios del SMP para atender situaciones especiales de conflicto, catástrofe o emergencia.

6.

Determinar las normas generales de prestación directa de los servicios de salud o su contratación, en los casos previstos en el presente Decreto.

7.

Definir y aprobar las políticas generales del funcionamiento de los Fondos Cuenta.

8.

Aprobar el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos de los Fondos Cuenta.

9.

Aprobar las tarifas internas.

10.

Presentar para aprobación del Gobierno Nacional, los pagos o cuotas moderadores del SMP.

11.

Expedir normas sobre calidad de la prestación de servicios y de auditoría médica de los mismos.

12.

Evaluar la calidad, eficiencia y equidad del SMP.

13.

Definir y aprobar los protocolos o normas de coordinación para asegurar el apoyo logístico en salud en el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

14.

Adoptar el régimen de referencia y contrarreferencia.

15.

Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica.

16.

Definir políticas de investigación.

17.

Definir políticas de docencia y especialización.

18.

Definir las áreas de especialización que podrá adelantar, el personal médico de las Fuerzas Militares y uniformado de la Policía Nacional.

19.

Definir las áreas de especialización de los Hospitales de Tercer Nivel que pertenecen a cada uno de los Subsistemas.

20.

Definir el perfil y la localización regional del personal médico y paramédico militar o uniformado de la Policía Nacional que requiere el SMP en sus unidades prestadoras de servicios.

21.

Señalar los lineamientos generales de organización y funcionamiento de los Subsistemas.

22.

Fijar las normas en materia de salud para el reclutamiento, la incorporación, la promoción, los ascensos y demás situaciones administrativas del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

23.

Establecer los requisitos sanitarios que se exigirán a las personas que prestarán servicios de salud.

24.

Adoptar su propio reglamento.

25.

Las demás que le sean asignadas por ley o que sean necesarias parra el adecuado funcionamiento del Consejo. CAPITULO VIII Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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