Micelio

Artículo 5

Programa Nacional De Cine Abierto

Ley 2531 de 2025 · por medio de la cual se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Aries y los Saberes, creará y desarrollará el Programa Nacional de Cine Abierto. Este programa hará parte de la política pública de acceso al cine colombiano y deberá contar, pero no limitarse, con los siguientes lineamientos:

a)

Establecer acciones que incentiven la participación del sector priva­do en el Programa Nacional de Cine Abierto

b)

Los ejecutores del programa realizaran campañas de proyección de muestras de cortometrajes y/o largometrajes de producción o copro­ducción nacional, de manera gratuita, principalmente en zonas vul­nerables.

c)

El fomento del programa Nacional de Cine Abierto a través de con­venios de cooperación internacional con otros países y/o actores in­ternacionales interesados. A partir del ofrecimiento de estímulos para la inversión en el cine nacional y la promoción del mismo en los respectivos países y sus plataformas de emisión.

d)

Constituir la plataforma nacional “Gran Festival de Cine Colombia­no”, que busque promocionar el cine local y articular otros festivales de cine reconocidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

e)

Incluir en la programación del Programa Nacional de Cine Abierto obras audiovisuales que promuevan la memoria histórica, la reconci­liación y la construcción de paz, en coordinación con el Centro Na­cional de Memoria Histórica y demás entidades competentes en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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