Micelio

Artículo 6

Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Nivel Nacional y en cada una de las Secciones "Tipo A" y "Tipo B" del Instituto de Seguros Sociales, funcionará una Comisión de Personal integrada así:

a)

Nivel Nacional: Secretario General, quien la presidirá; Jefe de la Oficina Jurídica Nacional, Subdirector de Personal y, tres (3) representantes de los Funcionarios de Seguridad Social;

b)

Seccionales "Tipo A" Secretario General, quien la presidirá; Jefe de la Oficina Jurídica, Subgerente de Personal y, tres (3) representantes de los Funcionarios de Seguridad Social;

c)

Seccionales "Tipo B": Jefe de Oficina Jurídica, quien la presidirá; el Jefe de la División de Personal, Jefe de la Sección Administrativa de Personal y tres (3) representantes de los funcionarios de Seguridad Social;

d)

En cada una de las unidades programáticas de naturaleza especial, por el Jefe de la Sección Administrativa quien la presidirá; el Jefe de Servicio de Salud y otro funcionario designado por la administración, y tres (3) representantes de los funcionarios de Seguridad Social.

Parágrafo 1

Los miembros de las Comisiones de Personal representantes de los trabajadores serán de igual o superior jerarquía respecto del funcionario cuyo asunto les competa conocer. En caso contrario, se efectuarán las designaciones a que haya lugar, conforme el reglamento que para el debido funcionamiento de las Comisiones de Personal, expida el correspondiente Organo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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