El artículo 15 del Decreto-ley 2699 de 1991, quedará así:
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizarán a través de Unidades de Fiscalía, a nivel nacional, seccional y local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal especial para casos particulares.
Son delegados del Fiscal General de la Nación:
El Vicefiscal General de la Nación.
El Director Nacional de las Fiscalías.
Los Directores Seccionales de Fiscalías.
Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalías.
Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscalía.
Los Fiscales Delegados especiales.