Articulo 38. La adquisición de bienes se hará conforme a las disposiciones del decreto 2370 de 1968 cuando para determinada clase de ellos así lo disponga la junta directiva del instituto nacional de provisiones con la aprobación del gobierno. Las inversiones del instituto en cuantía de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) o mas, requerirán el voto favorable e indelegable del ministro de desarrollo económico.
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 38
La Adquisición De Bienes Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 1968 Cuando Para Determinada Clase De Ellos Así Lo Disponga La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Provisiones Con La Aprobación Del Gobierno
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.