No pueden ser elegidos Senadores, Representantes, ni diputados a las Asambleas Departamentales, principales ni suplentes, por Circunscripción electoral en cuyo territorio ejerzan o hayan ejercido sus funciones, los individuos que en el día de las votaciones desempeñen o hubieren desempeñado en los tres meses anteriores a éstas, los empleos de Secretario de Gobernador de Departamento, Magistrado o Fiscal de Tribunal de Distrito Judicial. Magistrado de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Juez o Fiscal de Juzgado Superior y Jefe de Ejército, con jurisdicción o mando en dicha Circunscripción sea que las funciones de tales empleados se extienden a toda ella o a una parte solamente, o a cualquier otro empleo nacional o departamental, con jurisdicción o autoridad civil, política o militar en toda la Circunscripción, por lo menos.
Tampoco podrá recaer la elección de Senadores en individuos que pertenezcan al respectivo consejo Electoral.