Micelio

Artículo 11

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicacianes privadas autorizadas a empresas de servicio público de transporte urbano, se liquidarán así

1.

Por frecuencia asignada pagará, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales.

2.

Por concepto de Ia potencia autorizada

a)

Los equipos móviles con potencia autorizada hasta 50 vatios, pagarán la suma de mil pesos ($ 1.000.00) anuales;

b)

Los equipos móviles con potencia autorizada superior a 50 vatios, pagarán la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales;

c)

Los equipos fijos, cualquiera que sea su potencia autorizada, pagarán la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1982