Micelio

Artículo 138

Contenido Del Plan Integral De Reparación

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del plan integral de reparación. Los pueblos y comunidades indígenas, sus autoridades y sus miembros individualmente considerados, participarán de manera activa en el diseño, implementación y seguimiento del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas, partiendo de la definición del daño y las afectaciones contempladas en el presente decreto. El Plan Integral contendrá, entro otros, los siguientes elementos

a)

La caracterización de la que trata el artículo 139 del presente decreto;

b)

La identificación de las autoridades, su forma de gobierno, así como sus dinámicas y mecanismos de consulta interna;

c)

Las medidas de reparación integral colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el Capítulo Segundo Título Quinto del presente decreto;

d)

Los recursos y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva;

e)

Los tiempos de ejecución de las medidas de reparación colectiva;

f)

Los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Parágrafo

Los PIRCPCI serán administrados, por las autoridades indígenas, en coordinación con entidades establecidas como responsables de la ejecución de las medidas, según se defina en cada uno de los planes. CAPÍTULO V De la caracterización de los daños y afectaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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