Contenido del plan integral de reparación. Los pueblos y comunidades indígenas, sus autoridades y sus miembros individualmente considerados, participarán de manera activa en el diseño, implementación y seguimiento del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas, partiendo de la definición del daño y las afectaciones contempladas en el presente decreto. El Plan Integral contendrá, entro otros, los siguientes elementos
La caracterización de la que trata el artículo 139 del presente decreto;
La identificación de las autoridades, su forma de gobierno, así como sus dinámicas y mecanismos de consulta interna;
Las medidas de reparación integral colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el Capítulo Segundo Título Quinto del presente decreto;
Los recursos y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva;
Los tiempos de ejecución de las medidas de reparación colectiva;
Los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Los PIRCPCI serán administrados, por las autoridades indígenas, en coordinación con entidades establecidas como responsables de la ejecución de las medidas, según se defina en cada uno de los planes. CAPÍTULO V De la caracterización de los daños y afectaciones