Artículo setentaicinco. Responsabilidad de la Administración Postal Nacional Es obligación de la Administración Postal Nacional entregar los envíos de correspondencia, así como los servicios especiales, complementarios y financieros, a los destinatarios, en las mismas condiciones en que fueron confiados al servicio postal. La Administración Postal Nacional asume responsabilidad directa en la prelación de los servicios postales. Únicamente se entiende en el servicio de Recomendados en caso de comprobarse culpa por parte de la Administración Postal Nacional habrá lugar a indemnización, en cuanto a los envíos ordinarios no habrá lugar a indemnización por la pérdida, avería o expoliación de los envíos.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 75
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.