º : Si la decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social fuere favorable, se celebrará un contrato entre el Gobierno Nacional y el beneficiario, en el cual se establezcan, dentro de los limites del presente Decreto, las condiciones específicas que se hayan determinado para la obtención del certificado y las obligaciones del beneficiario, entre las cuales deberá incluirse la destinación exclusiva del inmueble a establecimiento hotelero o de hospedaje, por un término no menor de veinte (20) años, y el sometimiento estricto a los reglamentos que regulen el funcionamiento de esta clase de establecimientos, expedidos por la corporación. En el mismo contrato se señalarán como causales de caducidad administrativa, además de las enunciadas por la Ley 167 de 1941, las que surjan de sus características, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte el Gobierno Nacional.
Artículo 6
: Si La Decisión Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social Fuere Favorable, Se Celebrará Un Contrato Entre El Gobierno Nacional Y El Beneficiario, En El Cual Se Establezcan, Dentro De Los Limites Del Presente Decreto, Las Condiciones Específicas Que Se Hayan Determinado Para La Obtención Del Certificado Y Las Obligaciones Del Beneficiario, Entre Las Cuales Deberá Incluirse La Destinación Exclusiva Del Inmueble A Establecimiento Hotelero O De Hospedaje, Por Un Término No Menor De Veinte (20) Años, Y El Sometimiento Estricto A Los Reglamentos Que Regulen El Funcionamiento De Esta Clase De Establecimientos, Expedidos Por La Corporación
Decreto 2272 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Certificados de Desarrollo Turístico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.