Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1345 de 1995 · por el cual se establece el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para el Personal de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, los sueldos básicos y los sobresueldos mensuales para el Personal de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: DENOMINACIÓN SUELDO BÁSICO SOBRESUELDO Director de Pabellón 483.816 159.660 159.660 Subdirector de Pabellón 399.861 156.054 156.054 Coordinador I 339.314 230.802 Coordinador II 322.266 228.973 Guardia de Seguridad I 295.3072 13.432 Guardia de Seguridad II 277.300 211.657 Profesional 524.128 77.348 Especialista en Dactiloscopia 268.974

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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