Los "servicios a las embarcaciones en puerto", para cargue y descargue, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas en los días domingos y festivos. Cuando estos servicios se presten después de las 18 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17 horas para Buenaventura en los días ordinarios o sea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 21
Los "servicios A Las Embarcaciones En Puerto", Para Cargue Y Descargue, Tendrán Un Recargo Del 200% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas En Los Días Domingos Y Festivos
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.