Micelio

Artículo 21

Los "servicios A Las Embarcaciones En Puerto", Para Cargue Y Descargue, Tendrán Un Recargo Del 200% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas En Los Días Domingos Y Festivos

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los "servicios a las embarcaciones en puerto", para cargue y descargue, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas en los días domingos y festivos. Cuando estos servicios se presten después de las 18 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17 horas para Buenaventura en los días ordinarios o sea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980