Aprovechamiento del suelo.Las acciones de reconstrucción para la adaptación de las viviendas y el hábitat que impliquen el aprovechamiento del suelo deberán estar orientadas al restablecimiento de las condiciones de habitabilidad y deben ser concordantes con las determinantes del ordenamiento territorial de mayor jerarquía, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres, de conformidad con lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes (POT, PBOT o EOT). Cualquier intervención que implique la modificación en la clasificación y usos del suelo, mediando la autorización del ente territorial en el marco de sus competencias, deberá enmarcarse en un proceso de revisión excepcional del respectivo instrumento de ordenamiento territorial, debidamente sustentado técnica y jurídicamente, y garantizando el acceso a servicios básicos esenciales para la vida digna.
Se prohíbe la inversión de recursos públicos para la reconstrucción de viviendas o infraestructura esencial en zonas donde se haya identificado la existencia de riesgo alto no mitigable y donde no se cuente con la infraestructura básica de servicios esenciales para garantizar el reasentamiento integral. En ningún caso las acciones de reconstrucción podrán generar nuevas condiciones de riesgo, en aplicación de los principios establecidos en la Ley 1523 de 2012.
Las entidades técnicas del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres (SNGRD), en aplicación del principio de subsidiariedad, brindarán apoyo subsidiario a los municipios en la generación, análisis y disposición de información técnica para la delimitación de polígonos de afectación y/o de aptitud territorial, con base en la información disponible, con el propósito de soportar la toma de decisiones operativas, de recuperación y de planificación territorial.
En todo caso, los polígonos delimitados y la información generada no constituyen determinaciones definitivas sobre la condición de mitigación del riesgo y adaptación al cambio climático, ni sustituyen los estudios técnicos requeridos para tal efecto; en consecuencia, se plantean como insumo para la toma de decisiones, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales para la adopción e incorporación de sus resultados en los instrumentos de ordenamiento territorial.
Así mismo, la información generada deberá servir de base para la formulación e implementación de intervenciones en materia de hábitat y vivienda con enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en los territorios intervenidos.
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