Escalafonamiento de profesionales. Los profesionales con título universitario a que se refiere el artículo 24 del decreto 613 de 1977, para su escalafonamiento como tenientes de los servicios deberán reunir los mismo requisitos establecidos en el artículo anterior salvo el de la edad que se amplía hasta los cuarenta (40) años, y además presentar, el título profesional correspondiente debidamente refrendado por la autoridad competente, o la respectiva acta de grado.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 35
Escalafonamiento De Profesionales
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.