Art. 55. Las cuestiones deben formularse de la manera siguiente: 1°. ¿Producen descrédito ó deshonra las imputaciones del impreso acusado, y á que se refiere el acusador en su escrito de acusación 2°. ¿Está probada la verdad de las mencionadas imputaciones 3°. En qué grado debe calificarse el delito Si el Jurado resolviere negativamente la primera cuestión, no resolverá las demás; pero si resolviere afirmativamente dicha cuestión, se ocupará en la consideración de la segunda. Si resolviere negativamente la segunda cuestión, se ocupará en la resolución de la tercera y determinará el grado del delito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 39. Si resolviere afirmativamente la segunda cuestión, no resolverá el Jurado la tercera
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 55
Si Resolviere Afirmativamente La Segunda Cuestión, No Resolverá El Jurado La Tercera
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.