Podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, en los términos de la presente Ley, las sociedades anónimas que reúnan las siguientes condiciones:
Que estén sometidas a la inspección y vigilancia del Estado.
Que la emisión de dichas acciones esté prevista en los estatutos sociales.
Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Dicha inscripción deberá mantenerse mientras existan acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.
Que durante los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a la emisión, haya obtenido utilidades distribuibles que le hubieren permitido pagar un dividendo por un valor superior o igual al mínimo fijado para las acciones que se pretenden emitir.
Que ninguna parte de su capital social esté representado en acciones de goce o industria, a que se refiere el artículo 380 del Código de Comercio, o en acciones privilegiadas, previstas en el artículo 381 del Código de Comercio.