Art. 3.° Todos los funcionarios de cualquiera clase, o los individuos particulares, que a sabiendas, solicitaren, libraren, o cumplieren los mandamientos órdenes, decretos, autos o providencia alguna de aquellas que se espresan en los dos artículos presedentes, serán considerados como infractores del Derecho de jentes, i castigados con la pérdida del empleo, si lo tuvieren, y con una prision desde seis meses hasta tres años en el caso de que los mandamientos, decretos, órdenes, autos o providencias se hayan dirijido contra las personas de los ajentes diplomáticos, contra los miembros de sus familias, o contra los empleados públicos de sus comitivas; i con la pérdida del empleo i una multa de ochenta a seiscientos reales, cuando en los demas casos espresados en los citados artículos, se trate de individuos pertenecientes a la servidumbre particular de dichos diplomáticos.
Ley 1851032601 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Ley 1851032601 de 1851 · Sobre inmunidades de los ajentes diplomáticos de naciones estranjeras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.