Micelio

Artículo 3

Ley 1851032601 de 1851 · Sobre inmunidades de los ajentes diplomáticos de naciones estranjeras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Todos los funcionarios de cualquiera clase, o los individuos particulares, que a sabiendas, solicitaren, libraren, o cumplieren los mandamientos órdenes, decretos, autos o providencia alguna de aquellas que se espresan en los dos artículos presedentes, serán considerados como infractores del Derecho de jentes, i castigados con la pérdida del empleo, si lo tuvieren, y con una prision desde seis meses hasta tres años en el caso de que los mandamientos, decretos, órdenes, autos o providencias se hayan dirijido contra las personas de los ajentes diplomáticos, contra los miembros de sus familias, o contra los empleados públicos de sus comitivas; i con la pérdida del empleo i una multa de ochenta a seiscientos reales, cuando en los demas casos espresados en los citados artículos, se trate de individuos pertenecientes a la servidumbre particular de dichos diplomáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851032601 de 1851